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¿Tiene previsto alquilar con fines turísticos vacacionales una o varias viviendas en la Costa Blanca?

von Miguel Angel Pedro

¿Qué debo que hacer?

La Administración de la Comunidad Valenciana exige a todo arrendatario, sea persona física o jurídica, residente o no residente, la obligación de inscribir la vivienda o viviendas turísticas objeto de arrendamiento en el Registro de Alquileres Turísticos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de obtener el correspondiente número de inscripción. En caso de incumplimiento de esta obligación la persona arrendataria del bien será sancionada.

El requisito de inscripción es exigido a su vez por múltiples entidades de gestión on-line de alquileres, como por ejemplo, Airbnb, Homeaway, Rentalia, Booking etc… la cuales pueden ser sancionadas en caso de no solicitar a los arrendadores acreditación del número de inscripción de la vivienda.

¿Tengo que constituirme como sociedad mercantil o puedo ser un particular?

Cualquier persona física o jurídica que ceda el uso y disfrute de una o varias viviendas turísticas puede inscribirse en el Registro sin necesidad de ser una sociedad mercantil. No obstante la inscripción de cinco o más viviendas por parte de una misma persona (física o jurídica) exige a su vez la inscripción de esta como “Empresa Gestora”, con independencia de que se trate de un particular o una sociedad mercantil, a la que se le asignará un número concreto de gestión de alquileres turísticos, bajo pena de sanción.

¿Se puede inscribir cualquier vivienda? ¿Qué requisitos ha de cumplir?

La vivienda debe disponer de licencia de ocupación o cédula de habitabilidad y debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, y en perfecto estado de higiene. Debe además de tener a disposición del arrendatario hojas de reclamación (modelos oficiales de la Generalitat)

¿Debo publicitar el número de inscripción?

Sí, tanto el número de inscripción asignado a cada vivienda como su categoría deberán constar en todo tipo de publicidad que realice. Si se trata de una empresa gestora que gestiona distintas viviendas en un mismo edificio bastará con publicitar el número de registro de la empresa gestora y deberá disponer de una relación debidamente actualizada donde se identifique cada vivienda publicitada con su número de inscripción.

¿Debo pagar impuesto por los beneficios obtenidos del arrendamiento?

Tanto si usted es residente como no residente, ya sea un particular o una sociedad mercantil, tiene la obligación tributaria de declarar los beneficios netos obtenidos de dicho alquiler vacacional, tributando en concepto de imputación de rentas por los periodos de tiempo en que el inmueble se halle desocupado. El incumplimiento de estas obligaciones fiscales se encuentra sometidos a importante recargos y sanciones.

¿Quién puede ayudarle con todos estos requisitos administrativos?

Desde el Bufete García Garrido, con mas de 25 años de experiencia en el sector del derecho inmobiliario, administrativo y tributario nos ofrecemos para garantizar el cumplimiento de la más estricta legalidad evitándole inconvenientes y costosos problemas con la administración. No dude en ponerse gratuitamente en contacto con nosotros.

Bildquelle: © danileon - Adobe Stock

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